lunes, 12 de octubre de 2015

EMPRESAS: ¿qué seguros deben contratar obligatoriamente?

La ley dicta que las empresas deben contratar una serie de seguros obligatorios destinados a garantizar la estabilidad laboral de sus trabajadores. Asimismo, y dependiendo de su actividad profesional, deberá contar con pólizas que garanticen sus servicios.

Los seguros a favor de los trabajadores

El seguro de pensiones previstas garantiza este pago a los trabajadores y queda a cargo de la compañía.
El seguro de convenios garantiza a la empresa la cobertura de cualquier contingencia que le pueda ocurrir al trabajador durante su horario laboral y en su puesto de trabajo.
Aunque no se consideren trabajadores estrictos, el seguro deportivo de federaciones deportivas cubre a todos sus deportistas suscritos en caso de lesión durante el ejercicio de la competición y garantiza su atención en los centros sanitarios reflejados en el contrato.

Seguros relacionados con la actividad profesional

La lista de seguros obligatorios dependiendo de la actividad de una empresa podría ser muy larga, dada la especificidad de cada sector laboral, pero merece la pena destacar algunos de los más habituales:
El seguro decenal está diseñado para las promotoras de pisos. Cubre los daños materiales que pueden aparecer en el futuro en las construcciones.
El seguro de ensayo clínico con medicamentos cubre las responsabilidades civiles en los ensayos realizados en el centro sanitario.
El seguro de responsabilidad medioambiental cubre a una empresa ante cualquier imprevisto que cause un daño en el entorno natural en el que trabaja.
 El seguro de transporte escolar de menores de edad es obligatorio para los vehículos que se dedican a este fin de manera profesional, y es independiente del seguro del vehículo.
Asimismo, las empresas de ascensores deben contratar un seguro que les garantice la posibilidad de indemnizar al perjudicado de un accidente por la prestación del servicio, siempre y cuando el ascensor haya pasado todas las revisiones.
Finalmente, el seguro de accidentes para el ejercicio de diversas actividades está destinado a cubrir los posibles accidentes en actividades de ocio organizadas para menores de 18 años, mientras  que los colegios deben contar con el seguro obligatorio deportivo en la práctica de los juegos deportivos escolares, destinado a cubrir cualquier tipo de accidente que los niños puedan tener en su recinto durante el juego.
SEGUROS BILBAO
Tfnos. 627 577 842 - 959 127 435
Carmen Jurado Corpas
FICHA portalaracena.com: http://goo.gl/eDoLmM
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